Fallecimiento sin testamento: ¿qué hacer? Guía paso a paso en España

Ago 10, 2026 | 0 Comentarios

Fallecimiento sin testamento: ¿qué hacer en España?

Cuando fallece un familiar, una de las primeras dudas que pueden surgir es si había otorgado testamento. Si finalmente se confirma que no existe, muchas personas se preguntan qué ocurre con la herencia y qué pasos deben seguir.

Aunque pueda parecer una situación complicada, la legislación española establece un procedimiento para estos casos. En esta guía te explicamos qué hacer cuando una persona fallece sin testamento y cómo afrontar los trámites de la forma más sencilla posible.

¿Qué significa fallecer sin testamento?

Se considera que una persona fallece intestada cuando no ha otorgado un testamento válido antes de su fallecimiento.

En estos casos, la herencia no queda sin propietario. Será la ley la que determine quiénes son los herederos y en qué orden les corresponde heredar.

Lo primero: solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad

Antes de iniciar cualquier trámite, es imprescindible confirmar oficialmente si existe o no un testamento.

Para ello debe solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad, un documento que solo puede obtenerse una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Si el certificado confirma que no existe testamento, será necesario iniciar un procedimiento denominado declaración de herederos.

¿Quién hereda si no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de prioridad entre los familiares.

Con carácter general, el orden es el siguiente:

1. Hijos y descendientes.
2. Padres y ascendientes.
3. Cónyuge viudo.
4. Hermanos, sobrinos y otros familiares hasta el cuarto grado.
5. En ausencia de familiares con derecho a heredar, la herencia puede corresponder al Estado.

Cada situación familiar es diferente, por lo que es recomendable contar con asesoramiento profesional antes de iniciar los trámites.

¿Qué es la declaración de herederos?

La declaración de herederos es el procedimiento mediante el cual un notario determina quiénes son los herederos legales cuando no existe testamento.

Para ello será necesario aportar diversa documentación y acreditar el parentesco con la persona fallecida.

Una vez finalizado este procedimiento, los herederos podrán continuar con la aceptación y el reparto de la herencia.

Documentación necesaria

Aunque puede variar según cada caso, normalmente será necesario presentar:

* Certificado de defunción.
* Certificado de Actos de Última Voluntad.
* Libro de familia o documentos que acrediten el parentesco.
* Certificados de nacimiento o matrimonio, cuando sean necesarios.
* Documento Nacional de Identidad de los herederos.

El notario indicará la documentación concreta en función de la situación familiar.

¿Se puede aceptar o renunciar a la herencia?

Sí.

Una vez identificados los herederos, cada uno podrá decidir si acepta la herencia o si renuncia a ella.

Antes de tomar una decisión conviene conocer no solo los bienes, sino también las posibles deudas del fallecido, ya que estas pueden influir en la conveniencia de aceptar o no la herencia.

¿Cuánto tiempo hay para tramitar una herencia?

En España no existe un plazo máximo para aceptar una herencia. Sin embargo, algunos trámites fiscales, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sí tienen plazos que deben respetarse para evitar recargos o intereses.

Por este motivo, es recomendable iniciar las gestiones lo antes posible.

¿Qué papel desempeña la funeraria?

Aunque la gestión de la herencia corresponde posteriormente a los herederos y al notario, la funeraria desempeña un papel fundamental desde el primer momento.

En Funeraria San Bernabé ayudamos a las familias con los primeros trámites tras el fallecimiento, incluyendo:

* Gestión de la inscripción de la defunción.
* Obtención de la documentación necesaria.
* Asesoramiento sobre los primeros pasos administrativos.
* Coordinación con aseguradoras y otros profesionales cuando sea
necesario.

Nuestro objetivo es que las familias puedan centrarse en despedir a su ser querido mientras nosotros les acompañamos durante las gestiones iniciales.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si aparece un testamento después?

Si inicialmente se pensaba que no existía testamento, pero posteriormente aparece uno válido, deberán revisarse las actuaciones realizadas para adaptarlas a la voluntad del fallecido y a la legislación vigente.

¿Es obligatorio acudir al notario?

Sí. La declaración de herederos cuando no existe testamento se tramita ante notario.

¿Puede hacerse todo el proceso sin abogado?

En muchos casos sí, aunque cuando existen varios herederos, desacuerdos o patrimonio complejo es aconsejable contar con asesoramiento jurídico especializado.

Funeraria San Bernabé, a tu lado desde el primer momento

En Funeraria San Bernabé sabemos que los trámites tras un fallecimiento pueden resultar abrumadores, especialmente cuando no existe testamento.

Por eso ofrecemos un servicio cercano y profesional, ayudando a las familias a gestionar la documentación inicial y orientándolas sobre los pasos que deben seguir.

Si necesitas información o asistencia tras el fallecimiento de un familiar, nuestro equipo está disponible para ayudarte con cercanía, respeto y total profesionalidad.

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